Del estudio a la primera factura con autoconsumo

  1. Viabilidad. Revisamos consumos, ubicación, proximidad, superficie y configuración eléctrica.
  2. Diseño y acuerdos. Se concretan participantes, equipos, modalidad, reparto y contratos. Cuando procede, se obtiene el acuerdo de la comunidad o el título de uso de la cubierta.
  3. Permisos y documentación técnica. Se prepara proyecto o memoria, se comprueban permisos de acceso y conexión y se tramitan los títulos municipales, autorizaciones y requisitos autonómicos aplicables.

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¿Todas las instalaciones necesitan permiso de acceso de generación?

Existen exenciones para instalaciones sin excedentes y para determinados autoconsumos con excedentes de hasta 15 kW en suelo urbanizado que cumpla los requisitos legales. Debe comprobarse el supuesto exacto. Estar exento de ese permiso no elimina la legalización eléctrica, la documentación ni los requisitos urbanísticos aplicables.

Base normativa: Real Decreto 1183/2020, artículo 17 y Real Decreto 244/2019, artículo 7.

Documentación habitual

Identificación y representación; relación de CUPS; ubicación y datos de generación; memoria o proyecto; CIE y documentación de puesta en servicio; permisos cuando procedan; acuerdo de reparto y fichero de coeficientes; contrato de compensación, cuando corresponda; y autorizaciones para tramitar en nombre de los participantes.

La documentación concreta se ajustará a la comunidad autónoma, la modalidad, la potencia y la configuración. Los modelos oficiales de IDAE sirven de apoyo y deben contrastarse con las reglas vigentes.

Recurso: Guía de autoconsumo colectivo y modelos editables de IDAE.

Revisar la tramitación de mi proyecto

Explora las dudas más comunes sobre el Autosonsumo Colectivo.

¿Puedo participar sin tener placas en mi casa?

Sí, en una configuración de instalación próxima a través de la red, siempre que se cumplan las condiciones de asociación y exista un proyecto disponible. RD 244/2019, art. 3.g.

¿Tengo que vivir en el mismo edificio?

No necesariamente. Existen diferentes criterios de proximidad, incluidos distancia, centro de transformación y referencia catastral. RD 244/2019, art. 3.g.

¿El límite sigue siendo 2 km?

El texto vigente contempla menos de 5 km para fotovoltaica o eólica de hasta 5 MW en el supuesto regulado. No debe aplicarse un antiguo límite de forma general a todos los proyectos. RD 244/2019, art. 3.g.iii

¿Hay que tender un cable hasta mi vivienda?

En autoconsumo a través de la red no se exige una línea privada dedicada entre cada vivienda y la instalación. El proyecto sí puede requerir obras de conexión y adecuaciones de medida. RD 244/2019, arts. 3 y 10.

¿Todos debemos contratar con la misma comercializadora?

La normativa de autoconsumo colectivo no exige una comercializadora única para todos. Deben coordinarse la modalidad, el acuerdo de reparto y la tramitación de cada suministro. Una oferta comercial concreta puede incorporar condiciones que conviene revisar antes de contratar. RD 244/2019, arts. 4 y 9.

¿Seguiré pagando potencia e impuestos?

El autoconsumo no elimina automáticamente esos conceptos ni el alquiler del contador. La factura dependerá del contrato, el consumo de red, los cargos aplicables y la fiscalidad vigente. RD 244/2019, arts. 14, 15 y 17.

¿Se reparte por igual entre vecinos?

Solo si así se acuerda. El reparto puede fijarse conforme a otros criterios y ser horario, dentro del formato y procedimiento regulados. Orden TED/1247/2021.

¿Mi 20 % de participación cubre el 20 % de mi factura?

No necesariamente. Un coeficiente de generación no es un descuento sobre la factura. El resultado depende de tu consumo coincidente, los excedentes, los precios y los costes. RD 244/2019, anexo I y art. 14.

¿Puedo cambiar el reparto cuando quiera?

Hay que seguir las reglas de acuerdo y comunicación. El anexo I prevé cambios con periodicidad no inferior a cuatro meses; un reparto horario ya aprobado puede contener distintos valores para distintas horas sin que cada hora sea una nueva modificación. Anexo I del RD 244/2019.

¿Qué sucede de noche o cuando no hay suficiente sol?

El consumo no cubierto se atiende desde la red. Un sistema de almacenamiento puede aportar energía si está instalado, disponible y correctamente integrado. RD 244/2019, arts. 3 y 5.7.

¿Tendré electricidad durante un apagón?

No por el mero hecho de participar. El respaldo exige una configuración técnica específica, equipos compatibles y cumplimiento de las protecciones y condiciones de funcionamiento. REBT, ITC-BT-40.

¿Son obligatorias las baterías?

No. Debe estudiarse si aportan valor y cómo se integran en la configuración de medida y operación. RD 244/2019, art. 5.7.

¿Puedo participar si ya tengo autoconsumo individual?

Debe revisarse la modalidad. La excepción expresamente prevista permite combinar autoconsumo individual sin excedentes con autoconsumo de instalaciones próximas y asociadas a través de la red. No toda instalación existente admite una incorporación sin cambios. RD 244/2019, art. 4.5.

¿Puedo participar como inquilino?

Puede ser posible como titular del suministro y parte de los acuerdos. La participación debe coordinarse con el contrato de arrendamiento y las autorizaciones para cualquier obra o uso de elementos ajenos. RD 244/2019, arts. 3.a y 5.2.

¿Qué pasa si vendo la vivienda o cambio de titular?

Hay que regular y tramitar la continuidad o baja de la participación, la actualización del suministro y, si procede, los nuevos acuerdos. Los derechos económicos sobre la instalación no se transmiten automáticamente por el simple cambio del contrato eléctrico. RD 244/2019, arts. 4, 8 y 9; condiciones del contrato del proyecto.

¿Puedo darme de baja sin coste?

Depende de las condiciones del servicio, la inversión o financiación y las reglas aplicables. Antes de contratar deben explicarse duración, preaviso y posibles liquidaciones. No existe una promesa universal de «sin permanencia» por participar en autoconsumo. RDL 1/2007, arts. 60, 62 y 97 cuando proceda.

¿Una comunidad de propietarios necesita unanimidad?

No existe una exigencia general de unanimidad para toda instalación solar. La mayoría y los efectos económicos dependen del acuerdo y del régimen aplicable. Ley de Propiedad Horizontal, art. 17.

¿El autoconsumo es compatible con el bono social?

El autoconsumo no lo excluye por sí mismo. Deben mantenerse los requisitos del bono social y la contratación exigida; conviene revisar cualquier oferta que implique cambiar de mercado o comercializadora. El RD 244/2019 contempla la facturación con compensación para consumidores vulnerables. Artículo 14.6.

¿Qué ocurre si una primera factura parece incorrecta?

Conviene comprobar CUPS, fecha de activación, modalidad, coeficientes y medidas comunicadas. La reclamación debe dirigirse al agente responsable con la documentación del caso. El gestor autorizado puede acompañar estas actuaciones. Ley 24/2013, arts. 6 y 40.2.u.