Compartir energía para reducir costes y mejorar la sostenibilidad.
El autoconsumo colectivo combina una instalación de generación, varios consumidores interesados en energía renovable, próxima y barata y un acuerdo que establece cómo se asigna la energía. La distribuidora y las comercializadoras intervienen en la aplicación de las medidas y su traslado a la facturación conforme a sus funciones.
Del sol a tu factura
- La instalación produce electricidad. Su producción cambia según la radiación, la estación, la orientación y las condiciones de funcionamiento.
- Los equipos registran generación y consumo. La configuración de medida debe ajustarse al proyecto y a la normativa.
- Se aplica el reparto acordado. Cada suministro recibe la parte de generación que le corresponde en cada hora.
- Se calcula cuánto has aprovechado. La asignación que coincide con tu consumo constituye energía autoconsumida; la parte que lo supera se considera excedentaria. El Gestor de autoconsumo colectivo la gestiona.
- La comercializadora factura la energía restante. Cuando procede, incorpora la compensación de excedentes según la modalidad y el contrato.
Base normativa: Real Decreto 244/2019, artículos 10 a 15 y anexo I.
¿A qué distancia puedo participar?
La proximidad puede acreditarse por diferentes vías. No es necesario cumplirlas todas simultáneamente.
¿Cómo se decide el reparto?
Los participantes suscriben un acuerdo con los coeficientes aplicables a cada suministro. Pueden utilizarse coeficientes constantes o valores horarios previamente definidos. En cada hora deben sumar uno para la instalación y cumplir las condiciones del anexo I.
El reparto puede diseñarse teniendo en cuenta horarios de actividad, necesidades de consumo y aportaciones económicas. Un porcentaje idéntico para todos no siempre produce el mejor aprovechamiento.