¿A qué distancia puedo participar?

La proximidad puede acreditarse por diferentes vías. No es necesario cumplirlas todas simultáneamente.

Vía de asociación Condición que debe comprobarse
Red interior o línea directa Generación conectada a la red interior de los consumidores o unida mediante líneas directas legalmente admisibles.
Centro de transformación Conexión a redes de baja tensión derivadas del mismo centro de transformación.
Distancia general Distancia inferior a 500 metros entre los equipos de medida, en su proyección horizontal.
Ampliación para fotovoltaica y eólica Generación fotovoltaica o eólica de hasta 5 MW conectada a consumidores a través de transporte o distribución y situada a menos de 5.000 metros, medidos entre equipos de medida en proyección horizontal.
Referencia catastral Generación y consumos comparten los primeros 14 dígitos de referencia catastral, o concurre el supuesto especial previsto legalmente.

La distancia no se calcula siguiendo el recorrido de una carretera. Tampoco equivale, por sí sola, a una autorización de conexión o a la existencia de plazas disponibles. Una instalación puede cumplir la proximidad y requerir otras comprobaciones técnicas, administrativas y contractuales.

Base normativa: Real Decreto 244/2019, artículo 3.g, modificado por la disposición final decimocuarta del Real Decreto-ley 7/2026.